martes, 7 de junio de 2011

EL FOGASA PODRÁ ABONAR 8 DÍAS DE SALARIO EN LAS INDEMNIZACIONES POR DESPIDO


Este resarcimiento se podrá llevar a cabo en cuando se extingan contratos indefinidos celebrados a partir del 18 de junio de 2010
El Consejo Rector del Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) ha aprobado las instrucciones para que este organismo pueda resarcir a las empresas con una cantidad equivalente a ocho días de salario por año de servicio en la indemnización que corresponda a un trabajador cuando se extinga un contrato indefinido.

Este resarcimiento se referirá a contratos indefinidos con una duración superior a un año, tanto ordinarios como de fomento de la contratación indefinida, celebrados con a partir del 18 de junio de 2010 y que sean extinguidos por las causas previstas en los artículos 51 y 52 del Estatuto de los Trabajadores o en el artículo 64 de la Ley Concursal.

De esta forma, el Gobierno da un nuevo paso en el cumplimiento de la reforma laboral. Además, el propio presupuesto del FOGASA ya contempla una cantidad superior a los 100 millones de euros para cumplir con este mandato. A través de estas instrucciones se pretende dar mayor seguridad jurídica a la realización de este pago.

Durante la reunión del Consejo Rector del FOGASA, también se ha informado sobre el pago de prestaciones de los trabajadores por parte de este organismo en 2010 y que supusieron un 54,36% más que el año anterior, alcanzado los 1.287 millones de euros.