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miércoles, 30 de mayo de 2012

SEGURIDAD SOCIAL: BONIFICACIONES Y PAGO ÚNICO

Los familiares colaboradores de profesionales autónomos disfrutarán de una bonificación del 50% en las cuotas de la Seguridad Social

La Ministra de Empleo y Seguridad Social, Fátima Báñez, ha anunciado hoy que los familiares colaboradores de los trabajadores autónomos que se den de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social (RETA) disfrutarán de una bonificación del 50% de la cuota durante los 18 primeros meses. Así lo especifica, aseguró, una de las enmiendas incorporadas al proyecto de Ley de reforma laboral durante el trámite en el Congreso de los Diputados. 

Así, podrán beneficiarse el cónyuge o pareja de hecho y los familiares de trabajadores autónomos por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, que se incorporen como nuevas altas al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores Autónomos (RETA) y colaboren en la realización de trabajos en la actividad de que se trate.

Fátima Báñez ha destacado que esta medida refuerza la apuesta que el Gobierno ha realizado para apoyar a los autónomos y a las pequeñas y medianas empresas que, a día de hoy, conforman más del 95% del tejido productivo de España y que constituyen, según afirmó la ministra de Empleo y Seguridad Social, "la principal palanca de cambio de la que disponemos para salir de la crisis y regresar cuando antes a la senda de crecimiento económico y de creación de empleo".

Además, se ha introducido mediante enmienda una reforma en el diseño del sistema de formación para el empleo para que, por primera vez, se tengan en cuenta de forma específica las necesidades de los profesionales autónomos y de la economía social a través de sus asociaciones más representativas.

Capitalización por desempleo

La reforma laboral incluye, además, otras medidas encaminadas a favorecer el emprendimiento y a apoyar a los trabajadores autónomos entre las que destaca la posibilidad de que los hombre de hasta 30 años y las mujeres de hasta 35 puedan capitalizar hasta el 100% de su prestación por desempleo cuando quieran iniciar una actividad como trabajadores autónomos. 

También dentro del paquete de medidas para fomentar el autoempleo, Fátima Báñez destacó que se está preparando una reducción de hasta el 50% en la cotización de los autónomos que se encuentran dados de alta de forma simultánea en el Régimen General de la Seguridad Social y en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) y que se incluirá en una futura Ley de Apoyo a los Autónomos y los Emprendedores. 

Mediante esta medida de reducción de cuotas a los autónomos que se encuentren en situación de pluriactividad se beneficiará a más de 115.000 profesionales y empresarios autónomos y se estimularán nuevas altas en el Régimen Especial.

Fuente: Ministerio de Empleo y Seguridad Social.


martes, 22 de mayo de 2012

AYUDAS: CRECIMIENTO DE EMPRESAS INNOVADORAS DE RECIENTE CREACIÓN

Objeto
Definición y aplicación de planes de crecimiento en empresas innovadoras de reciente creación con alto potencial, para facilitar el desarrollo de todas sus capacidades impulsando un salto en su tamaño –medido a través de la incorporación de nuevos recursos permanentes– que le permita ajustar su estrategia para alcanzar con la mayor celeridad la capacidad operativa adecuada para obtener su mejor nivel de competitividad.

Actuaciones apoyables
Desarrollo de trabajos de consultoría externa especializada que tengan como finalidad la configuración del plan de crecimiento de la empresa mediante el análisis de sus capacidades en relación con las posibilidades que ofrece el entorno, con el fin de establecer las actuaciones
apropiadas y los mecanismos para obtener los recursos necesarios y, al mismo tiempo, poner en valor las posibilidades de la empresa ante posibles inversores y, en su caso, ante sus propios socios.

Empresas beneficiarias
Pequeñas empresas innovadoras y diversificadoras con sede social o establecimiento en la Comunitat Valenciana de menos de seis años de antigüedad contados desde su constitución.

Requisitos de los proyectos
Solo se considerarán apoyables los proyectos destinados a obtener un salto de escala de la empresa solicitante, y que tengan una puntuación mínima en el baremo relativo a los criterios de evaluación de 60 puntos. Será condición imprescindible para percibir la ayuda mantener el nivel de empleo en la empresa durante todo el periodo de duración del proyecto.

Costes subvencionables
Servicios de asesoramiento externo especializado.

Tipo de ayuda
Subvención a fondo perdido de hasta el 75% del coste de los trabajos de consultoría para definir el plan de crecimiento y las vías de captación de los recursos necesarios. Se establece un límite por empresa de 25.000 euros de ayuda por proyecto planteado y de 75.000 euros en el conjunto de ayudas recibidas, con cargo a este programa, en un período de dos anualidades.

Plazo de presentación: 1ª fase, hasta el 28 de junio de 2012; 2ª fase, desde el 29 de junio de 2012 hasta el 5 de septiembre de 2012; 3ª fase,  desde el 6 de septiembre de 2012 hasta el 15 de octubre de 2012.