miércoles, 31 de agosto de 2011

PRÓRROGA DE AYUDAS A DESEMPLEADOS


Ha sido publicada en el BOE la Resolución de 30 de agosto de 2011, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se determina la forma y plazos de presentación de solicitudes y de tramitación para la concesión de ayudas económicas de acompañamiento por la participación en el programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo, establecidas en el Real Decreto-ley 1/2011, de 11 de febrero, y prorrogadas por el Real Decreto-ley 10/2011, de 26 de agosto.

Podrán ser beneficiarias de este programa las personas desempleadas por extinción de su relación laboral que, desde el 16 de agosto de 2011 hasta el 15 de febrero de 2012, ambos inclusive, agoten la prestación por desempleo de nivel contributivo y no tengan derecho a cualquiera de los subsidios por desempleo establecidos en el artículo 215 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/994, de 20 de junio, o bien agoten alguno de estos subsidios incluidas sus prórrogas, y que estén inscritas como demandantes de empleo en los Servicios Públicos de Empleo.

Puede consultarse esta disposición íntegra en la columna de documentos.

Fuente: BOE.

lunes, 29 de agosto de 2011

NUEVO CONTRATO DE FORMACIÓN Y APRENDIZAJE

El Consejo de Ministros ha aprobado, a propuesta del ministro de Trabajo e Inmigración, el Real Decreto Ley de medidas urgentes para la promoción del empleo de los jóvenes, el fomento de la estabilidad en el empleo y el mantenimiento del programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo (Programa PREPARA). Entre las medidas contenidas en este Real Decreto Ley, destaca el nuevo contrato para el aprendizaje y la formación que pretende mejorar las oportunidades de empleo y formación de los jóvenes en situación de desempleo.

Este contrato tiene por objeto la cualificación profesional de los trabajadores en un régimen de alternancia de actividad laboral retribuida en una empresa, con actividad formativa recibida en el marco del sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo. Está inspirado en el sistema alemán de formación dual, adaptado a las necesidades y características de nuestro mercado de trabajo y nuestro sistema de formación para el empleo y supone la derogación del actual contrato para la formación, que apenas constituye el 1% del total de los contratos que se realizan. 

Se podrá realizar con mayores de 16 y menores de 25 años sin cualificación profesional; es decir, que no tengan el título de ESO o que, aún teniéndolo, carezcan de título universitario, de formación profesional o un certificado de profesionalidad. De forma transitoria, hasta el 31 de diciembre de 2013, se podrá realizar también con mayores de 25 y menores de 30 años, ya que hay muchos jóvenes sin cualificación profesional alguna dentro de este grupo de edad.

Se trata de un contrato de trabajo con plenos derechos laborales y de protección social. La jornada laboral será del 75% de la jornada laboral habitual en la empresa. El resto del tiempo se dedicará a actividades formativas en un centro formativo. Su duración mínima será de un año y la máxima de dos y podrá prorrogarse por doce meses más, en función del proceso formativo, teniendo derecho a toda la acción protectora de la Seguridad Social, incluida la protección por desempleo, y del FOGASA.

Con objeto de resultar atractivo para las empresas, cuando el contrato suponga incremento del empleo, la empresa tendrá una reducción del 100% de las cotizaciones a la Seguridad Social durante toda la vigencia del contrato si se contrata a personas desempleadas. La reducción será del 75% para empresas de más de 250 trabajadores.

Para favorecer su conversión en contratos indefinidos, las empresas tendrán derecho a una reducción de la cotización social de 1.500 euros anuales durante tres años (1.800 euros anuales en caso de contratar a mujeres), cuando a su finalización el contrato para la formación y el aprendizaje se transforme en un contrato indefinido y suponga creación de empleo fijo en la empresa.

Las medidas aprobadas por el Gobierno pueden consultarse accediendo al BOE en la columna de documentos.


jueves, 25 de agosto de 2011

SÓLO EL 4% DE LOS JÓVENES EMPRENDEDORES ESPAÑOLES SON AUTÓNOMOS


La media de jóvenes autónomos en la UE alcanza el 5,5%


La crisis se ha “llevado por delante” al 44,2% de los autónomos españoles menores de 30 años. La pérdida, de media, en Europa fue del 9,1%

En la Unión Europea, únicamente el 5,5% de los jóvenes menores de 30 años que están en activo, es decir, 2.809.100 jóvenes, del total de 51.191.800 jóvenes que hay en Europa en activo son autónomos, según se desprende de un informe realizado por la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos, ATA, a partir de los datos de Eurostat.


En España, la tasa de emprendedores de entre 15 y 29 años se reduce hasta el 4%: 185.300 emprendedores del total de 4.639.200 jóvenes con una edad comprendida entre los 15 y 29 años. De estos datos se deduce que la tasa media de jóvenes emprendedores en Europa (el 5,5% del total de jóvenes activos) es prácticamente un 40% - un 37,5% - superior a la tasa española.

En cuanto a los países europeos con mayores tasas de emprendimiento juvenil destacan: Italia, donde el 11,4% del total de jóvenes menores de 30% tiene una actividad por cuenta propia; República Checa (9,9%), Grecia (9,5%), Rumanía (9,4%), Eslovaquia (9,3%) y Polonia (7,6%).

Hay que mencionar que la mayoría de países de nuestro entorno supera la tasa española: Italia (11,4% de los jóvenes en activo menores de 30 años), Grecia (9,5%), Bélgica (6,2%), Reino Unido (5,5%), Holanda (5,3%) y Portugal (5,2%), aunque llama la atención que países como Francia y Alemania tienen tasas de emprendimiento por debajo de España: la tasa de emprendimiento entre los jóvenes franceses es el 3,6% del total de jóvenes, porcentaje que desciende hasta el 3,3% en el caso de Alemania.

Los países europeos con menores tasas de emprendimiento juvenil son Dinamarca (1,6% de los jóvenes en activo menores de 30 años), Lituania (2%), Suecia (2,8%), Austria (2,8%), Malta (2,9%) e Irlanda (2,9%).

El informe completo sobre jóvenes autónomos puede consultarse en la columna de documentos.

Fuente: ATA.

jueves, 18 de agosto de 2011

LA COMISIÓN EUROPEA APRUEBA EL PERIODO TRANSITORIO PARA TRABAJADORES RUMANOS

La Comisión Europea considera apropiada la medida y señala la importancia de que la misma no afecte a los ya integrados en el mercado de trabajo español


La Comisión Europea ha comunicado que considera apropiada la medida tomada por España en relación con la reactivación del periodo transitorio en el acceso al mercado laboral para los trabajadores rumanos. La Comisión, que destaca la excepcionalidad de acciones de este tipo, considera especialmente importante el hecho de que la medida no tenga impacto en los trabajadores rumanos que ya forman parte del mercado de trabajo español.


La Comisión acepta el plazo de revisión de la moratoria planteado por el Gobierno para finales de 2012, e introduce la posibilidad de solicitar que pueda avanzarse según evolucione la situación del mercado de trabajo en España.

Además, la Comisión establece un proceso continuo de información y supervisión del desarrollo de la medida en el mercado de trabajo español. Esta iniciativa concuerda con la voluntad del Gobierno de continuar manteniendo un diálogo permanente con las autoridades rumanas en relación con la moratoria, que será objeto de una evaluación continuada basada en la evolución del mercado laboral español.

El pasado 22 de julio, el Consejo de Ministros aprobó el acuerdo de reactivar el período transitorio en materia de acceso al mercado de trabajo español para ciudadanos rumanos. La nueva regulación determina que los ciudadanos rumanos que pretendan venir a trabajar en España por cuenta ajena deberán tramitar una autorización previa basada en la existencia de un contrato de empleo. 

Tal y como informó el Gobierno a la Comisión y a sus socios comunitarios, la reactivación del periodo transitorio es una decisión estrictamente técnica, basada en consideraciones internas vinculadas a la situación del mercado laboral en España.

BOE e Instrucción de la Dirección General de Inmigración sobre el periodo transitorio

El Acuerdo del Consejo de Ministros por el que se reactiva el periodo transitorio para los trabajadores rumanos, así como la Instrucción de la Dirección General de Inmigración sobre régimen de entrada, permanencia y trabajo de los trabajadores por cuenta ajena de nacionalidad rumana y sus familiares pueden consultarse en la columna de documentos.

lunes, 8 de agosto de 2011

INCENTIVOS A LA CONTRATACIÓN DE ALUMNOS DE FP


La Consellería de Empleo ha convocado Subvenciones a empresas de la Comunitat Valenciana para incentivar la celebración de contratos indefinidos a tiempo parcial con alumnos de Formación Profesional Inicial, que podrán solicitarse hasta el 30 de septiembre de 2011.

Consulta los requisitos y accede a los impresos de solicitud pinchando AQUÍ o consultando el DOCV en la columna de documentos.