miércoles, 7 de marzo de 2012

SE APRUEBA EL SISTEMA DE FINANCIACIÓN A ENTIDADES LOCALES PARA EL PAGO A PROVEEDORES

La condición que debe cumplir el proveedor para tener derecho al cobro de sus facturas es que se trate de obligaciones pendientes de pago generadas por obras, servicios o suministros realizados antes del 1 de enero de 2012 y que, además, se trate de contratos incluidos en el ámbito de lo recogido en la Ley de Contratos del Sector Público

El procedimiento comenzará por la operación necesaria para conocer la cuantía que deben cobrar los proveedores, para lo cual las entidades locales deberán remitir al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas antes del 15 de marzo una relación certificada de sus obligaciones pendientes de pago. Éstas han de cumplir tres requisitos: que sean vencidas, líquidas y exigibles; que se hayan recibido por la entidad local antes del 1 de enero de 2012 y que se traten de contratos de obras, servicios o suministros incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley de Contratos del Sector Público.

En la relación certificada se hará constar la identificación del contratista; el importe principal de la deuda junto con el IVA o IGIC, en su caso; la fecha de recepción de la factura y si se ha iniciado o no un trámite judicial por parte del contratista para su cobro antes del 1 de enero de 2012. Los proveedores, tanto contratistas como cesionarios a quienes se haya transmitido derechos de cobro, podrán acudir voluntariamente a las principales entidades de crédito para cobrar su deuda.

Por su parte, las entidades locales podrán financiar las obligaciones de pago abonadas a través de una operación de endeudamiento con el suficiente plazo que asegure la viabilidad de la operación y cuyas condiciones financieras serán fijadas por acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos. Esta operación de endeudamiento podrá conllevar la cesión al Estado de los derechos de la entidad local en cuanto a la participación en los tributos del Estado en la cantidad necesaria para hacer frente a la amortización de dichas obligaciones de pago. Éstas, ha recordado el ministro de Hacienda, se han originado en gran parte debido a la norma de limitación de endeudamiento que rige desde la pasada legislatura para los ayuntamientos.

Las entidades locales, igualmente, estarán obligadas a realizar un plan de ajuste que deberá aprobarse por el pleno de la Corporación antes del 31 de marzo y se extenderá durante el periodo de amortización previsto para la operación de endeudamiento. Dicho plan será remitido al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, el cual lo valorará en un plazo de 30 días. Sólo si el plan de ajuste es valorado favorablemente se entenderá autorizada la operación de endeudamiento.

Este mecanismo de financiación para entidades locales, cuyo objetivo  garantizar la sostenibilidad de la situación financiera de las mismas, estará vigente durante el año 2012.