viernes, 17 de febrero de 2012

EL SEPE PUBLICA LAS AYUDAS A PARADOS SIN DERECHO A PRESTACIÓN O SUBSIDIO

Durante el mes de enero, 3.508.212 personas recibieron prestaciones por desempleo, 1.827.556 por prestación contributiva y 1.680.656 por prestaciones asistenciales 

El BOE ha publicado la Resolución de 15 de febrero de 2012, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se determina la forma y plazos de presentación de solicitudes y de tramitación para la concesión de ayudas económicas de acompañamiento por la participación en el programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo, establecidas en el Real Decreto-ley 1/2011, de 11 de febrero.

Podrán ser beneficiarse de este programa “las personas desempleadas por extinción de su relación laboral que, desde el 16 de febrero de 2012 hasta el 15 de agosto de 2012, ambos inclusive, agoten la prestación por desempleo de nivel contributivo y no tengan derecho a cualquiera de los subsidios por desempleo establecidos en el artículo 215 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, o bien agoten alguno de estos subsidios incluidas sus prórrogas, y que estén inscritas como demandantes de empleo en los Servicios Públicos de Empleo”.

En cuanto a los requisitos, la disposición establece, entre otros, que las personas beneficiarias de este programa “deberán carecer de rentas, de cualquier naturaleza, superiores en cómputo mensual al 75 por ciento del salario mínimo interprofesional excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias. Se computarán como rentas el importe de los salarios sociales, rentas mínimas de inserción o ayudas análogas concedidas por otras Administraciones Públicas”.

En relación con la cuantía de esta ayuda “será del 75 por ciento del IPREM vigente en cada momento, hasta un máximo de 6 meses desde la solicitud de la misma, con independencia de cualquier tipo de interrupción en la percepción de la ayuda, pudiendo verse además minorada en su importe en las circunstancias establecidas en el apartado 4 del artículo segundo de esta resolución”. (Consultar evolución del IPREM).

Puede consultarse la Resolución del SEPE en la columna de documentos o en el siguiente enlace: Resolución de 15 de febrero de 2012, del Servicio Público de Empleo Estatal.

Fuente: BOE.